jueves, 22 de noviembre de 2012

Siguen los plenos por la mañana y siguen los líos


ACTUALIZACIÓN: Al final del post encontraréis el vídeo del pleno de este día.

No sé que más escribir sobre los plenos matutinos. Está todo dicho. Está mal, sí. El Alcalde ha puesto ese horario y por lo visto son inamovibles. Yo estoy convencido de que la oposición puede hacer algo más para cambiar esta situación. No estoy diciendo que ellos sean los culpables por no actuar con más firmeza si no que pienso que no están sabiendo leer el problema en clave política.

Hay un desgaste político en Brenes que convendría analizar. Dejadez, apatía,… se ha dejado de luchar, tanto a nivel nacional como a nivel local. Estamos alienados como diría Marx. Hacemos lo que nos dicen, trabajamos cuando nos ordenan. “Usted manda, yo sirvo”. A esos extremos está llegando Brenes y España entera.


Con respecto al pleno local matutino, más de la misma ridiculez. Insultos que van y vienen. Nuevos actores (en este caso secundarios) que emplean las mismas técnicas. Dos partidos que se van y uno que sorprendentemente y digo sorprendente por las reiteradas críticas que recibe del partido gobernante, se quedan en el pleno. Recordar cabe que tanto UPAN como IU están renunciando a su sueldo como concejal por asistir a los plenos por no contradecir sus ideas y estar de parte de todos aquellos que no pueden asistir al máximo órgano de la política local.

Como está la cosa complicada jurídicamente me puse a investigar con esa gran herramienta llamada google. Encontré que la Ley de Bases de Régimen Local obliga a las corporaciones municipales a realizar plenos ordinarios cada dos meses. Si el Alcalde se niega a celebrar tales sesiones ordinarias lesiona el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos amparado en el artículo 23 de la Constitución Española. Una jurisprudencia del Tribunal Superior tiene declarado lo siguiente en una Sentencia:

"En virtud de los dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, los concejales tienen el derecho a ejercitar las facultades que a su cargo corresponde y, entre ellas, la de intervenir en las sesiones plenarias proponiendo, discutiendo y votando acuerdos, por lo que la negativa, expresa o tácita, a convocar sesión plenaria impide a los Concejales el ejercicio de ese derecho fundamental. 

La actitud de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento negándose a celebrar la sesión ordinaria del Pleno Municipal constituye un obstáculo al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en los asuntos públicos, pues no existe obstáculo mayor que negar a unos Concejales, bajo la aparente justificación de no tener ultimados o plenamente estudiados los asuntos a tratar, la posibilidad de promover la actuación de los órganos a través de cuyas decisiones se desenvuelve la vida municipal, máxime si como en el presente caso acontece, hay establecida una periodicidad fija y determinada para las sesiones ordinarias (una cada tres meses a celebrar el segundo viernes hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y si es inhábil el día siguiente que no sea sábado ni víspera de fiesta) acordada previamente, por lo que la sentencia apelada, al estimar que la no convocatoria ordinaria del pleno del Ayuntamiento en la fecha prevista conculca el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución ha de reputarse acertada". 

El tema de la hora es cuestión de ética. De los 8.114 ayuntamientos que hay en toda España sólo hay cuatro que celebran los plenos ordinarios por la mañana. En los cuatro se hace con la clara intención manifiesta de que no haya asistentes y sobre todo fastidiar a la oposición para que no pueda compadecer. Con todos estos datos que he tardado cinco minutos en encontrar reitero mis críticas hacía la oposición por no encontrar vías más fáciles y eficaces para solucionar este problema y sobre todo al que pone los horarios.